Creación de empresas
Sociedad de capital que requiere un capital mínimo de 60.000,00 €, si bien en el momento de la constitución es obligatorio el desembolso del 25% y el resto en el plazo que se establezca en los estatutos de la sociedad, para su constitución el número de socios es ilimitado y estos pueden vender libremente sus acciones. La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a su participación en la misma. Su constitución debe realizarse por los fundadores mediante escritura pública. (Ante notario)
Sociedad de capital que requiere un capital mínimo de 3.000,00 €, el número de socios suele ser más reducido, la venta de las participaciones suele requerir de la aprobación del resto de socios. Tanto la constitución de la sociedad como la venta de participaciones se debe hacer mediante escritura pública. (Ante notario)
Sociedades constituidas con al menos dos particulares, no se requiera capital mínimo, la constitución de la sociedad se puede hacer con documento privado que deberá registrarse en el organismo autonómico de la comunidad autónoma donde se constituya.
Sociedades en la que los socios son todos profesionales, es decir, tienen titulación universitaria y están inscritos en algún colegio profesional. Teniendo en cuenta este requisito pueden ser tanto limitadas, anónimas o civiles. Este tipo de sociedades garantizan al cliente la formación de las personas que las constituyen.
Están constituidas entre dos o más particulares para la explotación de un bien o derecho adquirido por los constituyentes antes de la constitución de la comunidad de bienes. El ejemplo más claro es la posesión de una propiedad por varios particulares que constituyen una comunidad de bienes para obtener unos rendimientos a través del arrendamiento. La constitución se realiza mediante documento privado deberá registrarse en el organismo autonómico de la comunidad autónoma donde se constituya.